TÍTULO DE LA ACTIVIDAD: |
Estructura del Estado
Colombiano |
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ELABORADO POR: |
Jaime Jiménez Franco |
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ÁREA: |
GRADOS: |
PERIODO: |
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Ciencias Sociales |
7 º 3-4 |
1
Y 2 |
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COMPETENCIAS DEL ÁREA |
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Interpretativa,
argumentativa y propositiva |
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ESTÁNDARES |
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Conozco
aspectos fundamentales y la importancia
de las ramas del poder público en Colombia |
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CONTENIDOS TEMÁTICOS |
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ESTADO
Y RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA |
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SUGERENCIA METODOLÓGICA (MOMENTOS) |
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MOTIVACIÓN |
Conocer aspectos
fundamentales del poder público en
Colombia y sus fines |
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DESARROLLO |
¿Qué
son? Las ramas del poder público son tres: la
legislativa, la judicial y la ejecutiva. A través de estas, el Estado puede
orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos
colombianos. Cada una tiene diferentes funciones, con las cuales se busca
controlar el poder público, ejercido por diferentes entidades. ¿Cómo
se creó el poder público en Colombia? En el año de 1936, se crearon los órganos
del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una
reforma política, este tomo forma en las tres ramas del poder público que
conocemos; y en El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe
absolutamente, dijo alguna vez un historiador inglés; esta es la premisa básica de la separación
de poderes. Le explicamos. A través de la historia, la humanidad ha
sido testigo de lo que el poder mal administrado puede generar: abusos,
explotación, violencia y un largo etcétera de consecuencias -en su mayoría-
negativas para los ciudadanos. Por ello, y con la evolución de los
sistemas de gobierno modernos, como el democrático que funciona en Colombia,
se crearon las Ramas del Poder Público que tienen como objetivo, que ese
poder entregado por el pueblo a sus líderes no se salga de control, que nadie
abuse del mismo. Este concepto se conoce como separación
de poderes y allí radica su importancia: que ninguna de ellas tenga más poder
que otra y así se equilibren mutuamente. Las Ramas del Poder Público en
Colombia tienen su origen en los denominados ‘órganos’ creados en 1936 y
modificados en 1945 como ‘ramas’. A partir de la promulgación de la
Constitución de 1991 se confirmaron las ramas actuales: Ejecutiva,
Legislativa y Judicial, y los llamados órganos de control, operando juntos,
pero “no revueltos”. Los sistemas modernos de gobierno buscan
que ninguna persona o institución tenga todo el poder concentrado. Los órganos están integrados por el
Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo y las Personerías) y
la Contraloría. Otros órganos del Estado son el Consejo Nacional Electoral,
la Registraduría del Estado Civil, el Banco de la República y la Autoridad
Nacional de Televisión. Así
son las ramas del Poder Público La
Rama Legislativa
está integrada por el Congreso de la República (Senado y Cámara) y es la
encargada de gestionar las leyes, las reglas con que convivimos los
colombianos y sus instituciones. Además, la rama legislativa le da
directrices y controla al gobierno. También tiene el encargo de reformar la
Constitución cuando hubiese lugar y de nombrar los altos funcionarios de la
rama judicial, órganos de control y electorales. El Congreso en pleno es la
máxima autoridad de la rama. La
Rama Ejecutiva está
representada por el presidente, es decir su máxima autoridad, al ser Jefe de
Gobierno y de Estado. En las regiones el poder ejecutivo son los gobernadores
y alcaldes. A nivel nacional, esta rama también está compuesta por el
vicepresidente, los ministros, directores de departamentos administrativos y
los superintendentes. En Colombia las ramas del poder
surgieron en el siglo XX y su estado actual se determinó por la constituyente
de 1991. Dentro de sus funciones están, en
términos generales, la conducción del país en lo político y lo
administrativo. El presidente nombra a los ministros, embajadores, directores
de departamentos administrativos; también presidentes, directores y gerentes
de instituciones nacionales. Es el máximo comandante de las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente se encarga de promulgar y sancionar las leyes gestionadas en
el Congreso. A estas funciones se suman de manera
general, la dirección del recaudo y administración de los impuestos;
inspección, vigilancia y control de las empresas financieras y la bolsa. Es
función de los demás funcionarios de la rama, la dirección de sus
dependencias y todas las responsabilidades que ello implica. La
Rama Judicial
está integrada por un total de seis órganos:
Corte Suprema de Justicia (su máxima autoridad), Consejo de Estado,
Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Jurisdicciones
Especiales y Fiscalía General de la Nación como ente investigador y acusador
en materia penal. Su
función general es la administración de la justicia. La
Corte Suprema es
el máximo tribunal de nuestra justicia. Si un colombiano es condenado por un
delito, tiene varias oportunidades de apelar. La última de esas opciones es
que la Corte Suprema estudie su caso. Este paso o instancia se llama casación
y una vez ella dicta una sentencia, esa es la definitiva. Está integrada por un número impar de
magistrados y tiene el poder de juzgar, cuando hubiere lugar, al presidente,
ministros, al procurador, contralor, los congresistas, directores de
departamentos administrativos y funcionarios de alto rango. El
Consejo de Estado
es el máximo tribunal en temas administrativos y gestiona las propuestas de
reformas constitucionales. La Corte Constitucional vela porque se mantenga la
integridad de la Constitución, es decir, resuelve todas las dudas y procesos
que la involucran. Equilibrio
de poder es un concepto por el cual las ramas se controlan y cooperan
mutuamente. El
Consejo Superior de la Judicatura es el guardián de la rama. Debe
administrar la carrera judicial: si un abogado en su ejercicio incurre en una
falta, es el que examina y sanciona a dicho profesional. Esto para todos sus
funcionarios. Debe formular el presupuesto de la rama ante el gobierno. En
resumen, al encargarse de distintas funciones, las ramas distribuyen ese
poder para que ninguna se convierta en “supremo” y mejor cooperen entre
ellas. Si la Rama Judicial juzga a funcionarios, pero la Legislativa hace la
reglas y la Ejecutiva las administra, entonces ninguna tendrá todo el poder;
esencia de la democracia como funciona en Colombia.1991, a raíz de la
expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y
órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa,
judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización
electoral y organismos de control. |
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CIERRE |
Deducir
una conclusión personal en la que involucre la importancia que Usted le
encuentra a este tema de las ramas del poder público en Colombia. |
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EVALUACIÓN |
Realice
un mapa conceptual que resuma lo expuesto en el escrito “Ramas del poder
Público en Colombia”(Cada estudiante lo realizará en una hoja tamaño carta) |
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RECURSOS |
TIEMPO ESTIMADO |
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Escrito,
trabajo en equipo, mapa conceptual, internet si lo tiene. |
2 horas |
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APRECIACIÓN |
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GLOSARIO |
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Buscar
en el diccionario el significado de las siguientes palabras: Democracia,
Estado, Participación, Legislar, Judicializar, Ejecutar Proyecto, Propuesta,
Postulación, Inhabilidad, Derecho, Deber, Consejo, Concejo, Viable,
Personería, entre otras que puedan encontrar. |
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BIBLIOGRAFÍA Y/O CIBERGRAFÍA |
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Constitución Política de Colombia 1991, Ley
115 de 1994 y sus normas reglamentarias |
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ROL DE CAMBIOS |
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Versión |
Descripción |
Fecha |
1 |
Creación del documento |
03/03/2014 |
2 |
Cambio de nombre del proceso de
formación pedagógica a desarrollo formativo |
08/09/2015 |
3 |
Cambio del nombre
del proceso de desarrollo formativo a diseño y desarrollo formativo |
14/04/2016 |
4 |
Cambio de nombre
del proceso de diseño y desarrollo formativo a diseño y desarrollo curricular |
08/03/2017 |
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Elaborado: |
Líder proceso. Mónica Isabel Vélez Franco |
Revisado: |
Líder Información documentada. Vanessa
Tangarife Restrepo |
Aprobado: |
Director del SGC, John Jairo Hernández
Piza |