Estado y Constitución

1-. Sistema político:

La persona existe siempre en el marco de relaciones con otros, con el fin de alcanzar, mantener y reproducir las condiciones que le permitan vivir en sociedad. Siempre hay un fenómeno asociativo que determina y caracteriza las relaciones humanas y lleva a los individuos a intentar alcanzar un orden social, a partir de la ordenación de la convivencia de acuerdo con su voluntad, sea esta la de uno, varios o todos. El sistema político existirá siempre en el seno de una sociedad y siempre en intima relación con ella. Sólo es imaginable en relación con el conjunto de personas que viven en común.

Desde el punto de vista sistémico, lo político es una parte integrante de una ordenación social, resultado del esfuerzo por crear un orden social, voluntario y racional. Existen muchos subsistemas diferentes según los teóricos. La integración de todos ellos, es inevitable a partir de cualquier acto, comportamiento o decisión, que tome una institución política.

Desde el punto de vista de Marx, tanto la relaciones jurídicas como las formas de Estado, no pueden ser entendidas por sí mismas ni siquiera por la llamada evolución del ser humano (Hegel), sino que tiene sus raíces en las condiciones materiales de vida.

El sistema político es por tanto, el sistema de interacciones que se halla en todas las sociedades independientes y asegura al mismo tiempo:   Mantenimiento, existencia y funcionamiento de la propia sociedad.

La paz, la resolución de los conflictos derivados de la vida en común, mediante su previsión con el fin de evitarlo o resolverlos en el caso de que estallen. La intención de todo derecho es que la relación entre partes sea pacífica, mediante previsión o sanción.

No subordinación de la propia comunidad política respecto a otras sociedades. Estos tres objetivos se logran mediante el poder político.

 El poder político:

“Ubis societas, ibi autoritas”. Toda sociedad incluso la más primitiva, se caracteriza por la existencia de un poder superior a sus miembros individualmente. Es el factor autoridad. Viene a decir que todos los sistemas políticos, se basan en el uso de la fuerza.

 

La prueba efectiva de la existencia de un sistema político es, que sus mandatos sean eficaces. Es por esto que todos los sistemas políticos, se basan, en buena medida en un cierto grado de consentimiento individual y social de la propia autoridad o poder del sistema político. Existen varios tipos de legitimidad:

Plano o factor sustantivo:

Un sistema político será legítimo por los actos del propio gobierno, que son aceptados por lo que consigue; su cualidad material.

Plano procedimental:

Los actos o normas que emita un gobierno, son legítimos por cómo lo consigue, por los métodos que utiliza. Pueden existir desacuerdos, fruto de la conflictividad proveniente del pluralismo político, lo que ha hecho que en los sistemas políticos contemporáneos, el juicio de la legitimidad se traslada siempre (o casi) al plano procedimental.

Pluralismo:

No es, sino la aceptación de la existencia de un conflicto y de que la política es el factor primordial para la solución coyuntural al mismo. La función de la constitución es preservar el pluralismo político, mediante las garantías de las reglas del juego.

Las decisiones políticas siempre se toman en forma de normas jurídicas, porque tienen la pretensión de ser, al mismo tiempo, eficaces y aplicables y válidas o legítimas. Por eso se hace necesario distinguir entre aquellas normas que tienen una validez originaria, es decir, la propia constitución y las que tienen una validez derivada; las demás normas del ordenamiento jurídico.

El poder político lo ejerce el estado. Nadie está libre para nacer al margen de un estado.  Desde la perspectiva internacional, el estado se configura como una sociedad necesaria. Sus normas son de obligado cumplimiento. Como tal, es un producto histórico, una forma histórica de sistema u organización política al que se llega a través de un doble proceso:

De unificación del poder.

De unificación del territorio.

El estado actual, evoluciona del estado absoluto. Nace en el Renacimiento con las dos características anteriores. Ahora nos encontramos en un estado contemporáneo. Su aparición y mantenimiento se basan en un proceso en el que las relaciones de dominación política se han singularizado y autonomizado, no constituyendo por si mismas unas relaciones de producción.

 El Estado:

Definiciones unificadas por:  Poder soberano. Posesión de territorio. Pueblo al que dominar.

P. Biscaretti: el estado es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo, que se somete a la voluntad de un gobierno. Es una definición jurídica.

M. Weber: el Estado es una comunidad humana que dentro de los límites de un determinado territorio, reivindica con éxito el monopolio de la violencia física legítima. Definición sociológica.

D. Eastoon: el estado es también un ente social que se encarga de llevar a cabo una distribución autoritaria de valores en la sociedad. Definición politológica.

El poder soberano, dentro del marco del Estado, es un poder unificado, objetivo y despersonalizado. Objetivo porque quien marca, quien debe ejercer el poder es una Constitución. Despersonalizado porque quien ejerce ese poder no es una persona. Es ejercido de forma excluyente en una comunidad política dentro de un determinado territorio.

Para proceder a su ejercicio, el estado se organiza en una pluralidad de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes de este poder.

Tipos de soberanía:

Externa: es un poder exterior del estado que no está limitado ni subordinado a ninguna otra comunidad política. Es independiente. Está siempre conectada con la independencia jurídica de la comunidad. Ej. Reconocimiento de Croacia o Slovenia.

Interna: lo más difícil es precisar quien la ejerce. Al negar la soberanía autocrática y subordinar la legitimidad de la soberanía estatal al predominio de una soberanía social, coloca a esta última como elemento central de referencia del propio estado o la comunidad política.

Los poderes internos de un estado, se organizan a través de una acto de constitución de la comunidad política, traducido jurídicamente en la aprobación por la sociedad de una constitución del estado del cual deriva su legitimidad.

D. Held: la soberanía externa e interna del propio estado están siendo erosionadas y/o desplazados por formas altas e independientes, las cuales merman las bases decisorias de la sociedad.

Los elementos erosionados son, por ejemplo, el derecho internacional, los estados ya no pueden hacer lo que quieran.

La internalización de la toma de decisiones políticas. Los estados pierden poder por ejemplo frente a la UE (moneda única).

La pertenencia de un estado a los poderes hegemónicos y a las estructuras internacionales de seguridad.

 

La globalización cultural que desafía las identidades locales y nacionales. Surge un proceso antiglobalización.

Territorio:

Es el ámbito espacial estable en el que éste ejerce la plenitud de sus potestades jurídicas y políticas. Si falta el territorio, falta el estado, es imposible construirlo.

 

En Israel, por ejemplo, encontraríamos una excepción. Con el sionismo, las Naciones Unidas decidieron darles un territorio.

 

El caso contrario sería el de los kazacos. Al romperse la URSS, vieron en el año 89 que tenían un estado con el que no sabían que hacer, fruto del sentimiento determinista inculcado por los europeos.

 

La delimitación del territorio y las fronteras, resulta siempre esencial para establecer el espacio en que son válidas las normas jurídicas y que, por tanto, son aplicables, puesto que el ordenamiento jurídico de un estado, se compone de decisiones que sólo son válidas de acuerdo con sus propias reglas.

 

Este ordenamiento está destinado a su aplicación en el interior de un territorio.

 

El derecho comunitario supranacional es aquel que cuando entra en un territorio, sustituye al derecho interno. Es de efecto directo y tiene supremacía.

Fines genéricos y fines concretos de un Estado:

Fines genéricos: mantener unida a la sociedad mediante la apelación a la coerción.

Fines concretos:

Mantener el orden público.

Libertad y seguridad personal.

Libertad individual y colectiva.

Lograr la igualdad entre los miembros de la comunidad.

Para cumplir ambos, el sistema político como estado dispone del poder político, mediante el ejercicio de determinadas competencias y a través de una adecuada organización de los mismos.

En ese marco de poderes organizados, los poderes públicos a través de los procedimientos previstos, actúan por tanto, con legitimidad cuando deciden a través de actos jurídicos o cuando comprometen el uso de la fuerza coercitiva del estado.

Estado Constitucional y función de la constitución:

El estado constitucional es el resultado del acto constituyente configurado como un acto de derecho primario. Actúa desde y a través del derecho y a través del mismo ejerce la coerción legítima. La constitución además de dar validez a todas las normas del ordenamiento, define los límites del sistema político, la orientación de la acción estatal. Organización del estado en instituciones y órganos, a los que se asigna competencias y les fija los procedimientos de actuación a esos poderes y por último, como acto primario de derecho determina la constitución política de la comunidad.

La nación o el pueblo:

Las personas son el elemento indispensable para la existencia de cualquier sociedad y también de un estado. El pueblo está formado por el conjunto de personas que conviven establemente en una comunidad política determinada, o nación, unidas con ella por un vínculo jurídico llamado nacionalidad. Se otorga una serie de derechos y libertades.

No se puede considerar al estado como realidad que pre- existe al propio pueblo porque entonces el pueblo que conforma ese estado estaría formado por súbditos y no ciudadanos.

 

Sin embargo, las exigencias del principio democrático nos obliga a decir que es un pueblo quien posee un estado y no viceversa. Es por esto que desde el punto de vista de la nación o pueblo, el estado es la organización política de las personas que asentados en un territorio se constituyen en comunidad política.

La nación:

La nación es la expresión de un pueblo en tanto que comunidad política jurídicamente organizada.

La nación es el conjunto de personas que se constituyen en un pueblo y más tarde se constituyen en comunidad política.

Esta convivencia se traduce en la existencia de un poder político organizado que ejerce su imperio sobre la comunidad y reconoce a los integrantes de su pueblo mediante la nacionalidad, que determina un estatuto jurídico común denominado ciudadanía. Las personas ajenas, no tienen derecho ni deberes en esa nación.

La Constitución y el poder:

La capacidad para dictar una constitución con un valor jurídico determinado recae siempre en la voluntad soberana o el poder constituyente. Voluntad originaria y extraordinaria de una comunidad política que dicta normas fundamentales para la organización y el funcionamiento de su convivencia política. No tiene legitimidad jurídica expresa y anterior. Hay unos poderes constituidos que derivan de la propia constitución.

 

Poder constituyente: una vez que actúa como poder soberano y habiendo dado origen a la constitución como un acto primario de derecho, cede su lugar a los poderes constituidos y al imperio del derecho. Dentro del poder constituido hay otro poder; poder constituyente constituido. Actúa como un sujeto jurídico encargado de reformar la propia constitución.

Conceptos de la Constitución:

Toda sociedad y todo sistema político, están siempre, de alguna forma, constituidas. En un sentido más amplio o más estrecho, tanto las sociedades como los sistemas políticos han tenido siempre una constitución, por más desvertebrados que estén.

 

Una constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el estado, estén escritas o no.

 

Definiciones doctrinales de la Constitución:

Concepción racional normativa de la constitución: ligada a un pensamiento liberal. Esta concepción fijaba en un código único las reglas jurídicas a las que la sociedad sometía al estado.

Constituciones escritas y codificadas generalmente en un documento único, fruto de un acto constituyente. Comprende 2 grandes conceptos:

La Constitución es el fruto de la voluntad de las personas para establecer de acuerdo con las exigencias de la razón humana, los criterios por los que unos seres libres conviven en una comunidad política. Es decir, sus contenidos derivan de la razón humana. El multiculturalismo desafía esa tradición.

La Constitución es un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o de sus representantes, destinado a organizar el estado y sus poderes y que adopta la forma de norma jurídica y se impone como tal a todos los poderes públicos. Este criterio fundamental propugna que la ley fundamental haya sido por tanto dictada libremente por la sociedad, que esta ley divide los poderes del individuo, con el fin de limitar y controlar el poder político.

 

 Concepción histórico tradicional:

En contraste con la otra concepción, de origen revolucionario, esta es de raiz tradicionalista y contrarrevolucionaria.

Autores clásicos que defendían esta concepción, eran Burke, de Maistre. Venían a decir que cada pueblo tiene su particular y propia constitución, fruto de la historia, es decir, el ente nacional y constitucional es previo y subyacente a las leyes derivadas de la voluntad humana. La sociedad es parte de nuestra historia.

 Concepción realista o sociológica:

Hace referencia a la Constitución como un modelo real de la existencia política de un pueblo. La norma constitucional indica poco sobre la distribución y funcionamiento de los poderes de una sociedad.

Lasalle decía; la Constitución es simplemente una hoja de papel, no dice absolutamente nada. Porque para definir la constitución de una sociedad, debe siempre atenderse a la realidad de su existencia como comunidad política. Es decir, las normas jurídicas que además se derivan de esa Constitución no pueden ser tratadas con exclusión a su propia eficacia real.

Marxistas: la Constitución asigna unos poderes, distribución de propiedad, realidad constitucional y que se adhería a una clase social (burgueses) y deja fuera a otra parte de la sociedad.

ENLACES: Estructura del estado colombiano: https://www.bing.com/videos/search?q=Estructura+del+estado+colombiano&docid=608038000124560451&mid=D664F8C4F07CA10EA95AD664F8C4F07CA10EA95A&view=detail&FORM=VIRE

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