Estado y Constitución
1-.
Sistema político:
La
persona existe siempre en el marco de relaciones con otros, con el fin de
alcanzar, mantener y reproducir las condiciones que le permitan vivir en
sociedad. Siempre hay un fenómeno asociativo que determina y caracteriza las
relaciones humanas y lleva a los individuos a intentar alcanzar un orden
social, a partir de la ordenación de la convivencia de acuerdo con su voluntad,
sea esta la de uno, varios o todos. El sistema político existirá siempre en
el seno de una sociedad y siempre en intima relación con ella. Sólo es
imaginable en relación con el conjunto de personas que viven en común.
Desde
el punto de vista sistémico, lo político es una parte integrante de una
ordenación social, resultado del esfuerzo por crear un orden social, voluntario
y racional. Existen muchos subsistemas diferentes según los teóricos. La
integración de todos ellos, es inevitable a partir de cualquier acto,
comportamiento o decisión, que tome una institución política.
Desde
el punto de vista de Marx, tanto la relaciones jurídicas como las formas de
Estado, no pueden ser entendidas por sí mismas ni siquiera por la llamada
evolución del ser humano (Hegel), sino que tiene sus raíces en las condiciones
materiales de vida.
El
sistema político es por tanto, el sistema de interacciones que se halla en
todas las sociedades independientes y asegura al mismo tiempo: Mantenimiento, existencia y funcionamiento
de la propia sociedad.
La
paz, la resolución de los conflictos derivados de la vida en común, mediante su
previsión con el fin de evitarlo o resolverlos en el caso de que estallen. La
intención de todo derecho es que la relación entre partes sea pacífica,
mediante previsión o sanción.
No
subordinación de la propia comunidad política respecto a otras sociedades. Estos
tres objetivos se logran mediante el poder político.
El poder político:
“Ubis
societas, ibi autoritas”. Toda sociedad incluso la más primitiva, se
caracteriza por la existencia de un poder superior a sus miembros individualmente.
Es el factor autoridad. Viene a decir que todos los sistemas políticos, se
basan en el uso de la fuerza.
La
prueba efectiva de la existencia de un sistema político es, que sus mandatos
sean eficaces. Es por esto que todos los sistemas políticos, se basan, en buena
medida en un cierto grado de consentimiento individual y social de la propia
autoridad o poder del sistema político. Existen varios tipos de legitimidad:
Plano
o factor sustantivo:
Un
sistema político será legítimo por los actos del propio gobierno, que son
aceptados por lo que consigue; su cualidad material.
Plano
procedimental:
Los
actos o normas que emita un gobierno, son legítimos por cómo lo consigue, por
los métodos que utiliza. Pueden existir desacuerdos, fruto de la conflictividad
proveniente del pluralismo político, lo que ha hecho que en los sistemas
políticos contemporáneos, el juicio de la legitimidad se traslada siempre (o
casi) al plano procedimental.
Pluralismo:
No
es, sino la aceptación de la existencia de un conflicto y de que la política es
el factor primordial para la solución coyuntural al mismo. La función de la
constitución es preservar el pluralismo político, mediante las garantías de las
reglas del juego.
Las
decisiones políticas siempre se toman en forma de normas jurídicas, porque
tienen la pretensión de ser, al mismo tiempo, eficaces y aplicables y válidas o
legítimas. Por eso se hace necesario distinguir entre aquellas normas que
tienen una validez originaria, es decir, la propia constitución y las que tienen
una validez derivada; las demás normas del ordenamiento jurídico.
El
poder político lo ejerce el estado. Nadie está libre para nacer al margen de un
estado. Desde la perspectiva
internacional, el estado se configura como una sociedad necesaria. Sus normas
son de obligado cumplimiento. Como tal, es un producto histórico, una forma
histórica de sistema u organización política al que se llega a través de un
doble proceso:
De unificación del poder.
De unificación del territorio.
El
estado actual, evoluciona del estado absoluto. Nace en el Renacimiento con las
dos características anteriores. Ahora nos encontramos en un estado
contemporáneo. Su aparición y mantenimiento se basan en un proceso en el que
las relaciones de dominación política se han singularizado y autonomizado, no
constituyendo por si mismas unas relaciones de producción.
El
Estado:
Definiciones
unificadas por: Poder soberano. Posesión
de territorio. Pueblo al que dominar.
P.
Biscaretti: el estado es un ente social que se forma cuando en un territorio
determinado se organiza jurídicamente un pueblo, que se somete a la voluntad de
un gobierno. Es una definición jurídica.
M.
Weber: el Estado es una comunidad humana que dentro de los límites de un
determinado territorio, reivindica con éxito el monopolio de la violencia
física legítima. Definición sociológica.
D.
Eastoon: el estado es también un ente social que se encarga de llevar a cabo
una distribución autoritaria de valores en la sociedad. Definición
politológica.
El
poder soberano, dentro del marco del Estado, es un poder unificado, objetivo y
despersonalizado. Objetivo porque quien marca, quien debe ejercer el poder es
una Constitución. Despersonalizado porque quien ejerce ese poder no es una
persona. Es ejercido de forma excluyente en una comunidad política dentro de un
determinado territorio.
Para
proceder a su ejercicio, el estado se organiza en una pluralidad de
instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes de este
poder.
Tipos de
soberanía:
Externa:
es un poder exterior del estado que no está limitado ni subordinado a ninguna
otra comunidad política. Es independiente. Está siempre conectada con la
independencia jurídica de la comunidad. Ej. Reconocimiento de Croacia o
Slovenia.
Interna:
lo más difícil es precisar quien la ejerce. Al negar la soberanía autocrática y
subordinar la legitimidad de la soberanía estatal al predominio de una
soberanía social, coloca a esta última como elemento central de referencia del
propio estado o la comunidad política.
Los
poderes internos de un estado, se organizan a través de una acto de
constitución de la comunidad política, traducido jurídicamente en la aprobación
por la sociedad de una constitución del estado del cual deriva su legitimidad.
D.
Held: la soberanía externa e interna del propio estado están siendo erosionadas
y/o desplazados por formas altas e independientes, las cuales merman las bases
decisorias de la sociedad.
Los
elementos erosionados son, por ejemplo, el derecho internacional, los estados
ya no pueden hacer lo que quieran.
La
internalización de la toma de decisiones políticas. Los estados pierden poder
por ejemplo frente a la UE (moneda única).
La
pertenencia de un estado a los poderes hegemónicos y a las estructuras
internacionales de seguridad.
La
globalización cultural que desafía las identidades locales y nacionales. Surge
un proceso antiglobalización.
Territorio:
Es
el ámbito espacial estable en el que éste ejerce la plenitud de sus potestades
jurídicas y políticas. Si falta el territorio, falta el estado, es imposible
construirlo.
En
Israel, por ejemplo, encontraríamos una excepción. Con el sionismo, las
Naciones Unidas decidieron darles un territorio.
El
caso contrario sería el de los kazacos. Al romperse la URSS, vieron en el año
89 que tenían un estado con el que no sabían que hacer, fruto del sentimiento
determinista inculcado por los europeos.
La
delimitación del territorio y las fronteras, resulta siempre esencial para
establecer el espacio en que son válidas las normas jurídicas y que, por tanto,
son aplicables, puesto que el ordenamiento jurídico de un estado, se compone de
decisiones que sólo son válidas de acuerdo con sus propias reglas.
Este
ordenamiento está destinado a su aplicación en el interior de un territorio.
El
derecho comunitario supranacional es aquel que cuando entra en un territorio,
sustituye al derecho interno. Es de efecto directo y tiene supremacía.
Fines genéricos y fines
concretos de un Estado:
Fines
genéricos: mantener unida a la sociedad mediante la apelación a la coerción.
Fines concretos:
Mantener
el orden público.
Libertad
y seguridad personal.
Libertad
individual y colectiva.
Lograr
la igualdad entre los miembros de la comunidad.
Para
cumplir ambos, el sistema político como estado dispone del poder político,
mediante el ejercicio de determinadas competencias y a través de una adecuada
organización de los mismos.
En
ese marco de poderes organizados, los poderes públicos a través de los
procedimientos previstos, actúan por tanto, con legitimidad cuando deciden a
través de actos jurídicos o cuando comprometen el uso de la fuerza coercitiva
del estado.
Estado Constitucional y función de la constitución:
El
estado constitucional es el resultado del acto constituyente configurado como
un acto de derecho primario. Actúa desde y a través del derecho y a través del
mismo ejerce la coerción legítima. La constitución además de dar validez a
todas las normas del ordenamiento, define los límites del sistema político, la
orientación de la acción estatal. Organización del estado en instituciones y
órganos, a los que se asigna competencias y les fija los procedimientos de
actuación a esos poderes y por último, como acto primario de derecho determina
la constitución política de la comunidad.
La nación o el pueblo:
Las
personas son el elemento indispensable para la existencia de cualquier sociedad
y también de un estado. El pueblo está formado por el conjunto de personas que
conviven establemente en una comunidad política determinada, o nación, unidas
con ella por un vínculo jurídico llamado nacionalidad. Se otorga una serie de
derechos y libertades.
No
se puede considerar al estado como realidad que pre- existe al propio pueblo
porque entonces el pueblo que conforma ese estado estaría formado por súbditos
y no ciudadanos.
Sin
embargo, las exigencias del principio democrático nos obliga a decir que es un
pueblo quien posee un estado y no viceversa. Es por esto que desde el punto de
vista de la nación o pueblo, el estado es la organización política de las
personas que asentados en un territorio se constituyen en comunidad política.
La
nación:
La
nación es la expresión de un pueblo en tanto que comunidad política
jurídicamente organizada.
La
nación es el conjunto de personas que se constituyen en un pueblo y más tarde
se constituyen en comunidad política.
Esta
convivencia se traduce en la existencia de un poder político organizado que
ejerce su imperio sobre la comunidad y reconoce a los integrantes de su pueblo
mediante la nacionalidad, que determina un estatuto jurídico común denominado
ciudadanía. Las personas ajenas, no tienen derecho ni deberes en esa nación.
La Constitución y el poder:
La
capacidad para dictar una constitución con un valor jurídico determinado recae
siempre en la voluntad soberana o el poder constituyente. Voluntad originaria y
extraordinaria de una comunidad política que dicta normas fundamentales para la
organización y el funcionamiento de su convivencia política. No tiene
legitimidad jurídica expresa y anterior. Hay unos poderes constituidos que
derivan de la propia constitución.
Poder
constituyente: una vez que actúa como poder soberano y habiendo dado origen a
la constitución como un acto primario de derecho, cede su lugar a los poderes
constituidos y al imperio del derecho. Dentro del poder constituido hay otro
poder; poder constituyente constituido. Actúa como un sujeto jurídico encargado
de reformar la propia constitución.
Conceptos de la Constitución:
Toda
sociedad y todo sistema político, están siempre, de alguna forma, constituidas.
En un sentido más amplio o más estrecho, tanto las sociedades como los sistemas
políticos han tenido siempre una constitución, por más desvertebrados que
estén.
Una
constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el estado, estén
escritas o no.
Definiciones
doctrinales de la Constitución:
Concepción
racional normativa de la constitución: ligada a un pensamiento liberal. Esta
concepción fijaba en un código único las reglas jurídicas a las que la sociedad
sometía al estado.
Constituciones
escritas y codificadas generalmente en un documento único, fruto de un acto
constituyente. Comprende 2 grandes conceptos:
La
Constitución es el fruto de la voluntad de las personas para establecer de
acuerdo con las exigencias de la razón humana, los criterios por los que unos
seres libres conviven en una comunidad política. Es decir, sus contenidos
derivan de la razón humana. El multiculturalismo desafía esa tradición.
La
Constitución es un acuerdo libre y voluntario de la sociedad o de sus
representantes, destinado a organizar el estado y sus poderes y que adopta la
forma de norma jurídica y se impone como tal a todos los poderes públicos. Este
criterio fundamental propugna que la ley fundamental haya sido por tanto
dictada libremente por la sociedad, que esta ley divide los poderes del
individuo, con el fin de limitar y controlar el poder político.
Concepción histórico tradicional:
En
contraste con la otra concepción, de origen revolucionario, esta es de raiz
tradicionalista y contrarrevolucionaria.
Autores
clásicos que defendían esta concepción, eran Burke, de Maistre. Venían a decir
que cada pueblo tiene su particular y propia constitución, fruto de la
historia, es decir, el ente nacional y constitucional es previo y subyacente a
las leyes derivadas de la voluntad humana. La sociedad es parte de nuestra
historia.
Concepción realista o sociológica:
Hace
referencia a la Constitución como un modelo real de la existencia política de
un pueblo. La norma constitucional indica poco sobre la distribución y
funcionamiento de los poderes de una sociedad.
Lasalle
decía; la Constitución es simplemente una hoja de papel, no dice absolutamente
nada. Porque para definir la constitución de una sociedad, debe siempre
atenderse a la realidad de su existencia como comunidad política. Es decir, las
normas jurídicas que además se derivan de esa Constitución no pueden ser
tratadas con exclusión a su propia eficacia real.
Marxistas:
la Constitución asigna unos poderes, distribución de propiedad, realidad
constitucional y que se adhería a una clase social (burgueses) y deja fuera a
otra parte de la sociedad.
ENLACES:
Estructura del estado colombiano: https://www.bing.com/videos/search?q=Estructura+del+estado+colombiano&docid=608038000124560451&mid=D664F8C4F07CA10EA95AD664F8C4F07CA10EA95A&view=detail&FORM=VIRE